Prórroga automática de autorizaciones de estancia, residencia y trabajo

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Compartimos la Orden que ha salido en el BOE al día de hoy. 20 de mayo de 2020.

 

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas  relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 

1.Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia

 

Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

 

La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

 

Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1

 

Artículo 2.

Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

 

Artículo 3.

Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a  una residencia de larga duración.

 

Artículo 4.

Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

 

Artículo 5.

Prórroga de los visados de larga duración

 

Artículo 6.

Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de

visados de larga duración de inversores y emprendedores

 

Artículo 7.

Ausencias del territorio español. A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.


Enlace al Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2020-5141)

 


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