La figura del arraigo laboral ya está recogida en la ley de extranjería. A grandes rasgos, da la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo a quienes demuestren una estancia en España de al menos dos años y acrediten una relación laboral de seis meses.
Aquí está la información oficial del Ministerio de Inclusión:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja035/index.html
¿Se trata entonces de un rumor? Sí y no. Como todo rumor, tiene una parte real y otra de especulación que puede llevar a error.
Esa parte real es una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que, en un caso de arraigo laboral, ha reconocido como prueba válida de una relación laboral una vida laboral, puesto que la persona, en su momento, disponía de autorización de trabajo.
En Rioja Acoge celebramos este reconocimiento, puesto que es posible que abra oportunidades de regularización a otras personas en similares circunstancias. Pero está por ver qué interpretación hace el Ministerio de Inclusión de esta sentencia. Por lo tanto, aún se desconoce el alcance real de este criterio judicial. Esperamos que, sin tardar mucho, se dicten instrucciones al respecto. Será entonces cuando podamos ofrecer a todas las personas interesadas información real y concreta y podamos dar una orientación individualizada y el apoyo necesario para tramitar las solicitudes, en su caso.
Sin ánimo de enfriar las esperanzas que muchas personas tienen en esta posible oportunidad de recuperar el derecho a trabajar, recomendamos prudencia.
Recordamos los canales y horarios del servicio de Orientación.

Aquí está la información oficial del Ministerio de Inclusión:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja035/index.html
¿Se trata entonces de un rumor? Sí y no. Como todo rumor, tiene una parte real y otra de especulación que puede llevar a error.
Esa parte real es una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que, en un caso de arraigo laboral, ha reconocido como prueba válida de una relación laboral una vida laboral, puesto que la persona, en su momento, disponía de autorización de trabajo.
En Rioja Acoge celebramos este reconocimiento, puesto que es posible que abra oportunidades de regularización a otras personas en similares circunstancias. Pero está por ver qué interpretación hace el Ministerio de Inclusión de esta sentencia. Por lo tanto, aún se desconoce el alcance real de este criterio judicial. Esperamos que, sin tardar mucho, se dicten instrucciones al respecto. Será entonces cuando podamos ofrecer a todas las personas interesadas información real y concreta y podamos dar una orientación individualizada y el apoyo necesario para tramitar las solicitudes, en su caso.
Sin ánimo de enfriar las esperanzas que muchas personas tienen en esta posible oportunidad de recuperar el derecho a trabajar, recomendamos prudencia.
Recordamos los canales y horarios del servicio de Orientación.
